The American International Court of Arbitration and Commission for Human Rights (AICAC-HR) was founded in the District of Columbia WA DC as an international human rights judicial body and international arbitration based in in United States. This Court is planning to deliver opinions and judgments regarding alleged violations of the International  Convention on Human Rights, including American International Arbitration. International arbitration and human rights are no longer two separate and unrelated dimensions of legal discourse and practice.  Growing awareness of the relationship between business and human rights is emerging internationally, as shown by recent instruments adopted by the United Nations on “corporate social responsibility” and by the International Bar Association on “climate justice”. 

This Court will entertain and promote the admissibility of complaints, oversee friendly settlements, and refer some cases to the Federal US Court System in a manner similar to the current Inter-American System. With AICAC-HR, individual victims may submit their complaints directly to this Court of Human Rights serving as a complementary role to that of the U.S. Commission on Civil Rights, which is a bipartisan, independent commission of the United States federal government, created in 1957, that is charged with the responsibility for investigating, reporting on, and making recommendations concerning civil rights issues in the United States. Pursuant to 42 U.S.C. 1975d. AICAC-HR and NAFA LAW are judicial partners.

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La Corte Internacional Americana de Arbitraje y la Comisión de Derechos Humanos (AICAC-HR) se fundó en el Distrito de Columbia WA DC como un órgano judicial internacional de derechos humanos y en arbitraje internacional con sede en los Estados Unidos. Esta Corte planea emitir opiniones y juicios sobre presuntas violaciones de la Convención Internacional de Derechos Humanos, incluido el Arbitraje Internacional Americano.

El arbitraje internacional y los derechos humanos ya no son dos dimensiones separadas y no relacionadas del discurso y las prácticas legales. La creciente conciencia de la relación entre las empresas y los derechos humanos está surgiendo a nivel internacional, como lo demuestran los instrumentos recientes adoptados por las Naciones Unidas sobre “responsabilidad social corporativa” y por la Asociación Internacional de Abogados sobre la “justicia climática”.

Este Tribunal entretendrá y promoverá la admisibilidad de las quejas, supervisará los acuerdos amistosos y remitirá algunos casos al Sistema de Tribunales Federales de los EE. UU. De manera similar al actual Sistema Interamericano. Con AICAC-HR, las víctimas individuales pueden presentar sus quejas directamente ante este Tribunal de Derechos Humanos que actúa como un papel complementario al de la Comisión de Derechos Civiles de los Estados Unidos, que es una comisión bipartidista independiente del gobierno federal de los Estados Unidos, creada en 1957. , que se encarga de la responsabilidad de investigar, informar y hacer recomendaciones sobre cuestiones de derechos civiles en los Estados Unidos. De conformidad con 42 U.S.C. 1975d. AICAC-HR y NAFA LAW son socios judiciales.*** https://www.law.cornell.edu/uscode/text/42/1975

“American Internacional Court of Arbitration and Commission for Human Rights” ‘COURT AICAC-HR’. Es una organización no gubernamental internacional [INGO inglés] – (ONGI español) que extiende el concepto en Estados Unidos de organización no gubernamental (ONG) a un ámbito internacional. Departamento de Estado de EE. UU. https://www.state.gov/non-governmental-organizations-ngos-in-the-united-states/

Las INGO son independientes de los gobiernos y pueden considerarse de dos tipos: ONG de promoción, que tienen como objetivo influir en los gobiernos con un objetivo específico, y ONG operativas, que brindan servicios.

Estos mandatos de INGO son:

  • la preservación del medio ambiente,
  • la promoción de los derechos humanos,
  • la defensa de los derechos humanos,
  • el adelanto de la mujer,
  • la igualdad en el empleo y la explotación laboral,
  • la inmigración legal y los derechos humanos,
  • la defensa y oposición al trafico humano, al trafico de menores, al trafico de órganos,
  • la explotación sexual y la pornografía infantil.

Otras actividades incluyen, entre otras, el trabajo ambiental, social, de promoción y de derechos humanos. Promover cambios sociales y/o políticos a gran escala y/o muy localmente. Desempeñamos un papel fundamental en el desarrollo de la sociedad, la mejora de las comunidades y la promoción de la participación ciudadana.

No recibimos financiación de empresas y si cuotas de membresía. Tenemos y promovemos importantes componentes de proyectos operativos e iniciativas de promoción que trabajan en conjunto dentro de cada país a nivel internacional.

Somos parte de las organizaciones internacionales- anexos y en soporte a las organizaciones intergubernamentales (OIG)  incluyendo grupos como las Naciones Unidas- la Organización Internacional del Trabajo, que están formados por tratados entre estados soberanos; CIDH –OEA, ET AL, pero no estamos establecidos por acuerdo intergubernamental.

Estamos incorporados bajo las leyes nacionales y la capital de Washington DC., aunque no existe un estatus legal formal actual para las INGO, lo que dar lugar a complicaciones en el derecho internacional.

Las organizaciones no gubernamentales, INGO, fueron llamadas así por primera vez en el “Artículo 71 de la Carta de las Naciones Unidas 945” Y, operamos a nivel internacional, aunque algunos países clasifican a sus propias organizaciones INGO.